Una de las cuestiones que más miedo da en el procedimiento de segunda oportunidad es la figura del mediador/administrador concursal. Cuando pregunto a los clientes como se lo imaginan, suelen coincidir con la descripción de Montgomery Burns, un avaro sin escrúpulos al que se tiene que rogar para comer, pagar recibos o justificar cada gasto. Aun recuerdo a una clienta que me pregunto si podía ir alguna vez al cine con su pareja y si el administrador le podía declarar culpable en el concurso por esto. Sin embargo, esta figura dista mucho de lo que nos imaginamos, aunque como en todo, hay excepciones.
Para empezar, no son solo hombres (aún tenemos metido en el interior que el administrador es una figura masculina lamentablemente) sino también mujeres (no me atrevo a decir un porcentaje, pero si por mi experiencia recalcar que en este sentido hay bastante paridad), los hay jóvenes, mayores y de todas las edades, los hay más simpáticos y menos simpáticos, más prácticos o menos prácticos, que exigen más o menos documentación, pero por regla general son personas educadas con predisposición a ayudar que simplemente están realizando su trabajo, bajo unas pautas marcadas por ley y que deben hacer cumplir con la responsabilidad de su cargo.
Dicho todo esto, no voy a entrar en detalle en todo aquello que el administrador concursal debe realizar en el concurso por que daría para mucho, pero si exponer los principales inconvenientes o problemas que vamos a tener que lidiar como concursado con ellos, y que habitualmente suelen ser:
- El administrador concursal interviene nuestras cuentas bancarias (para cualquier movimiento es necesaria su autorización) o apertura una nueva donde percibiremos nuestros ingresos y sobre los cuales el administrador concursal debe procurarnos una cantidad mensual para gastos y alimentos. Para ello debe autorizar mensualmente (normalmente con un correo electrónico a la sucursal es suficiente, pero esto principalmente depende de la entidad bancaria en concreto) una disposición en efectivo, y debes acudir a la entidad bancaria a retirar la cantidad autorizada. Esto debe ser algo que tu abogado especialista en segunda oportunidad debería haberte informado antes de iniciar el proceso y que en principio debes tener claro. ¿Cuál es el problema entonces? Pues que en muchos casos nos toca perseguir al administrador concursal para que mande la dichosa autorización a la entidad bancaria. Por mucho que nos pese, para ti este procedimiento que está en tu mente día y noche, para el administrador concursal es un procedimiento más de entre los muchos que tiene en su despacho, por lo que es habitual que aunque tu tuvieras que disponer de tu disposición mensual para gastos y alimentos el día 1 de cada mes por ejemplo, no consigamos que la autorización hasta 6 o 7 días después o incluso más, por que el administrador esta en un congreso, no se le puede localizar, lleva otros mil temas y a pesar de que consigas localizarlo y solicitarle que envié dicha autorización comprometiéndose a realizarlo a lo largo del día, compruebes que finalmente no la ha hecho. Así, que sabiendo de antemano esto, es necesario que eleves el nivel de paciencia por que será así mientras dure el proceso concursal.
- Cantidad fijada para gastos y alimentos. A colación del punto anterior nos encontramos con el problema de la cantidad fijada por el administrador concursal para nuestros gastos y alimentos asignada mensualmente. Si bien la ley concursal establece que aquello considerado inembargable no forma parte de la masa activa del concurso , y por lo tanto, la parte inembargable de los ingresos percibidos es lo mínimo que deberías percibir para gastos y alimentos mensuales (la parte embargable queda retenida por el administrador concursal para posible gastos concursales, créditos contra la masa, etc), nos encontramos con administradores concursales que hacen sus propias consideraciones sobre cual debe ser la cantidad mensual para que tu puedas hacer frente a tus gastos. Y aquí si hay veces que nos encontramos con auténticos cabezones/as (no muchos por suerte) que deciden que con X€ mensuales tienes suficiente y que no te autoriza mayor cantidad (tenemos casos en los que solo quieren autorizar la cantidad correspondiente el salario mínimo interprofesional de 950€) . La solución pasa por que tu abogado presente escrito al juzgado (de hecho y cada vez más, los propios juzgados los que establecen directamente en la declaración de concurso, la asignación mensual que el concursado puede disponer para gastos y alimentos, lo cual es bueno ya que evita estas discusiones) solicitando que fije la cantidad mensual a la que tienes derecho a percibir por ley, y el cual dará la razón a tu abogado, pero si puedes estar un tiempo con un importe inferior al que te corresponde.
- Honorarios administración concursal. Partimos de la base en que estoy de acuerdo en que los honorarios fijados para los administradores concursales son escasos para la responsabilidad y trabajo (sobre todo en concursos en los que hay liquidación) que desempeñan, y que lo óptimo es pactar con este una retribución para evitar problemas y que todo el proceso se desarrolle fluidamente, siendo la mayoría de casos así. Sin embargo, hay ocasiones en los que estos tiran por la tangente pensando que le corresponden por ley una cifra superior a la que legalmente se establece o aquella que hemos querido pactar. Esto supone:
- Que el administrador no tenga ninguna prisa en cerrar tu procedimiento, ya que mientras dure el mismo irá reteniéndote mensualmente sobre tus ingresos como hemos comentado antes para que haya suficiente como para cubrir sus honorarios o eso piensa.
- Que llegado el momento, el administrador presente al juzgado su propuesta de honorarios y habrá que oponerse, lo cual supone mas tiempo.
Por comentaros un caso reciente, la administradora concursal pretendía cobrar una minuta de 2.500€ sobre un procedimiento que debía haberse resuelto rápidamente ya que el cliente no tenia bienes sobre los cuales realizar liquidación. Tras oponernos, el juzgado mediante auto determino que los honorarios a percibir por la administración concursal ascendían a 62,50€ ¿Piensas que quedó ahí la cosa? Pues no, esta obcecada presento recurso ante la Audiencia Provincial, la cual nos volvió a dar la razón, pero que ha supuesto prácticamente un año de retraso en la finalización del concurso.
En definitiva y por no extenderme mucho más, en general con los administradores concursales no vas a tener problemas, no debes verlo o esperarlos como un demonio o alguien que esta en contra de ti, simplemente hacen su trabajo, mejor o peor, con más empatía o menos, pero solo hacen su trabajo. Si surgen problemas o diferencia de criterios con casi toda probabilidad son los expuestos. El punto 1 se soluciona con paciencia, y los puntos 2 y 3 va a depender mucho del abogado que lleve tu procedimiento, su conocimiento o capacidad de reacción ante estas situaciones.
Javier Orero
Buenas tardes ,estoy encantada de haber leído todo lo que pone en su pagina sobre losa@s administradores concursales ,usted lo explica muy bien ,estoy pensando en acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad, pero tengo muchas dudas ,tengo conocidos que lo están pasando mal , sobre todo por que la información que les dan sobre el Procedimiento para nada es clara y no coincide en muchas cosas con lo que dicen en las publicaciones de las paginas de Internet. Un saludo
Buenos dias, Maria Jose
Gracias por tus palabras hacia el artículo y aunque no escribo todo lo que deseo, la intención es justamente esa, tratar de arrojar algo de luz sobre el procedimiento.
Como bien dices, hay mucha información en internet y tambien mucha desinformación. Leo muchas veces afirmaciones que no son correctas o despachos y plataformas que venden esto como si fuera un paseo.
Cada proceso, cada persona, cada abogado, cada administrador concursal y cada juzgado es un mundo, y la combinación de todas ellas es la que marca el procedimiento.
No todas las personas se toman igual una misma situación, tal vez por la personalidad, tal vez por el tiempo que lleve pasándolo mal, o tal vez por otras cargas que lleva arrastrando.
No todos los abogados tienen la misma sensibilidad necesaria para estos casos, no todos informan de los pros y los contra, no todos te atienden cuando lo necesitan o no todos entienden que además de problemas económicos se atienden problemas emocionales.
En el caso de los administradores pues lo que se comenta en este artículo y en el caso de los juzgados, pues en la mayoría de ocasiones (y entiendo que sea asi, si no se volvieron locos) estos procesos son un número más donde no hay ninguna prisa y donde la empatia es =0, da igual que el proceso dure 2 años que 3.
Seguramente tambien el problema es que los que hemos pasado esta situación, buscamos una solución y la encontramos pensamos que el efecto va a ser inmediato, y no es asi, puede tardar tiempo mucho más de lo esperado, pueden torcerse las cosas, pueden ponerse en contra o que simplemente la incertidumbre te vaya comiendo por dentro, teniendo la misma sensación y angustia que antes de empezar.
La combinación de todo estos factores son los que determinan si lo pasas mal o bien en el proceso, lo que sí tengo claro es que finalmente el resultado vale la pena, y que si estas en una situacion economica dificil, tires para adelante con ello.
Buenas noches, voy a exponer mi experiencia con el administrador concursal que me han designado para la ley de la segunda oportunidad.
Realmente no sé hasta qué punto le llamaríamos que hay que ser pacientes…
Llevo acogida a esta ley dos años, desde el primer momento, el administrador ha sido muy poco empatico y ser humano. Siempre se retrasaba en darme la disposición de efectivo, todos los meses sigue siendo una pesadilla, a tal punto que estoy en un cuadro de estrés, estoy quedando sin pelo, por pasar cada situación desagradable con este señor. Llevo 3 mensualidades sin percibir, le llamo por teléfono a diario y además los correspondientes e-mails para ver si puedo disponer de mi dinero y nada …. Se dice que uno de los requisitos para que salga todo bien y transporte es que el cliente no tenga ninguna deuda, pero ya he pasado , además de retrasarme en todos mis pagas de suministros a que no tenga ni para comer…. Que alguien me diga quién respalda estos casos? Porque esto es ya infrahumano, no hace falta ser letrado para que esta persona lo que está haciendo es violar los derechos fundamentales de un ser humano. Y a todo esto cabe destacar que la resolución ya ha salido favorable desde hace 8 meses y ni siquiera hizo por liquidar el bien que tenía .pido porfavor que alguien me diga cómo debo actuar en estos casos.
Buenos dias, Fernanda.
Si quieres puedes ponerte en contacto conmigo en info@libertiun.com y te llamaré para que me expliques algo mas la situacion y ver qué podemos hacer.
Entiendo que si estas en concurso cuentas con un abogado y procurador que te represente en el mismo. Nosotros hemos tenido tan solo un caso parecido en el que el Administrador Concursal una vez bloqueada la cuenta por el Banco ING no apareció, no contestaba a mails, teléfono o whatsapp. En este caso solicitamos auxilio judicial para desbloquear la cuenta bancaria y que el cliente pudiera disponer de su pensión sin necesidad de autorización por parte del Administrador Concursal (Un procedimiento por cierto que podría estar finalizado hace meses pero que ha pillado un IMBÉCIL como Administrador, lamentablemente como digo en el blog, a veces pasa).
Lo que no entiendo es a lo que te refieres a que salio la resolucion hace 8 meses. Si es asi, con esta, tan solo debes acudir a la entidad bancaria y presentar el BEPI, con esto en unos 10 o 12 días vuelves a tener la cuenta operativa. Ten en cuenta que cuando se concede el BEPI se cesa al Administrador Concursal y se te devuelven las facultades. Es cuando se puede pedir que se borren los ficheros de morosidad y CIRBE, y comenzar de nuevo.
Pero todo esto te lo debería indicar y solucionar tu abogado o plataforma que te haya llevado el caso.
En fin, si quieres pasarme tus datos de contacto te llamo y te lo explico mejor.
Un abrazo y siento que estes pasando esta situación.
buenas tardes yo tengo un administrador concursal el cual me a abierto una cuenta para que pasara todos lo cobros que percibo como es nomina baja y pensión de discapacidad, dicha cuenta es abusiva por las comisiones que me cobran. Le pido reiterantemente tanto al administrador como el abogado que lleva mi caso poder tener acceso para ver los movimientos de la cuenta y no me dejan ,¿ esto es legal ?, y cuando me dan dinero para comer es mediante un cheque y es solo de 100 euros cuando en la cuenta hay mas de 2000 euros, y si estoy en segunda oportunidad por no poder hacer frente a las deudas este me esta creando mas gastos, esto me esta generando mucho estrés tanto que ya me a dado un ictus y a este paso me dará otro del cual no se si saldré con vida, que puedo hacer.
Buenos días, Jose
Aunque en algún caso nuestro nos hemos encontrado con un Administrador que quería abrir una cuenta concursal para tener el control sobre esta, hemos conseguido convencerle de la inutilidad de esta medida. No tiene sentido por varios motivos:
1.- Un Administrador Concursal no debe meterse en los gastos y alimentos de los concursados.
2.- Sólo tiene facultades para controlar y dar uso a la masa activa del concurso (la parte embargable en lo que respecta a sueldos, salarios, pensiones, etc…), y de las que debe rendir cuentas antes de finalizar el concurso.
3.- Si tienes algún embargo activo debe velar por reintegrar a la masa activa del concurso todo lo que te hayan embargado desde que se declaró el concurso.
Por otro lado, esto debería saberlo tu abogado, quien es quien debe velar por tus intereses a lo largo del concurso y quien debe pelearse (en sentido figurado obviamente) con el administrador para que esto que te está pasando no pase.
Mensualmente (da igual cobres 1.000€ que 2.000€ o 3.000€) te corresponde la parte inembargable de tus ingresos. Lo del cheque, pues bueno, no es lo más funcional, pero al fin y al cabo, lo que fastidia, jode y no tiene sentido es que no te den lo que corresponde.
Siento que te este pasando esto, es prácticamente lo peor de la ley de segunda oportunidad. Encontrarse con Administradores Concursales con CERO EMPATÍA que tratan el procedimiento como si una empresa fuera la concursada y no una persona que necesita comer y pagar recibos.
A mi me retienen 211€ mensuales y cobro cuando le da la gana hasta 6 días más tarde en mi primera paga doble me descontó 1200 € me bloqueó la devolución de hacienda 755 € en noviembre me descontó 440€ es decir doble de las pagas dos veces lo que me descuenta mensual hoy 28 de diciembre aún no he cobrado no ha mandado el aviso ala Caixa y yo el día del cobro que fue el 24 de diciembre era sábado el 27 se lo reclamé y a la espera estoy y es la 17 horas del día 27 y ni ha contestado y además quisiera saber si cuando me autoriza el mediador para cobrar me tiene que autorizar también el director del banco es decir aunque me autorizen si el director no está no puedo cobrar es legal todo esto
Buenas tardes, Daniel
En cuanto a lo que cobras más tarde, se de lo que hablas perfectamente porque me toca perseguirlos para que mis clientes cobre y se que desespera, creo que algunos no son conscientes de las necesidades ajenas y de la situación por la que estáis pasando. Solo queda que insistir como digo yo por tierra, mar y aire (WHatsapp, emails y teléfono) hasta que se consigue cobrar.
En cuanto a la devolución de la renta, lamentablemente es correcto, ya que forma parte de la masa activa del concurso, aunque eso si, ese dinero debe ir destinado a créditos contra la masa (el propio administrador, tu abogado si quedan honorarios pendientes de abonar o tu procurador, por ejemplo).
Y lo de la Caixa, si es la peor entidad para estar en proceso concursal. Nosotros siempre aconsejamos tener una cuenta que no sea en la Caixa, ni Cajamar, justamente por lo que comentas.
Espero haberte ayudado, y disculpa por el retraso, no vi la notificación de este comentario.
Un saludo
Yo estoy en concurso de acreedores pero me cabe la duda de si me prejubilo l cantidad q me dieran me las quitaría el administrador concursal
Buenas tardes, Begoña
Por ley el Administrador Concursal puede retener la parte embargable de los ingresos.
Si vas a cobrar menos de 1.000€ por ejemplo, no debería retenerte nada.
Si cobraras 1500€ por ejemplo, el 30% de lo que supere el SMI (500€) por lo que te podría retener 150€ mensuales. Y como he comentado en una contestación anterior, todo lo retenido debe ir a créditos contra la masa (aquellos que se originan con tu procedimiento como el propio A. Concursal, procurador, abogado, etc…)
Espero haberte ayudado.
Un saludo
Buenas tardes , mi administrador concursal solo me dejó 1300 euros para todo el mes , ahora el precio de la vida subió mucho , que debo hacer para que me otorgue una cantidad superior ?? Por cierto es un hueso duro . Saludos
Buenas tardes, Antonio
El A. Concursal solo debería retener la parte embargable de tus ingresos (nominas, pensiones, etc..) y otros como devoluciones de renta, por ejemplo.
Desconozco tus ingresos, pero te comento lo que dice la ley respecto a los tramos embargables de sueldos y salarios (artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) 1/2000 de 7 de Enero).
Si cobras menos del SMI (1.000€), no te embargarán nada. Para las cantidades del salario entre 1.000€ y 2.000€, te embargarán el 30% del tramo. Para las cantidades del salario entre 2.000€ y 3.000€, te embargarán el 50% del tramo. Para las cantidades del salario entre 3.000€ y 4.000€, te embargarán el 60% del tramo.
En función de esto calcula lo que te pertenece mensualmente y hablá con tu abogado en el caso de que no te esten otorgando la cantidad correspondiente.
Hay otras cuestiones como necesidades especiales de los hijos o cónyuge, familia numerosa u otras de es indole en el que tambien se podría solicitar una cantidad mayor para gastos.
Espero haberte ayudado.
Un saludo
Buenos días.
Yo llevo un año y medio con Deudafix, que son los que me llevaron todo el papeleo, y los que me asignaron una abogada.
Estoy teniendo muchos problemas con el banco ING, y el administrador. El me puso una asignación de 970 euros, yo tengo dos hijos.
Lo complicado está siendo que no se pagan los recibos domiciliados, con lo cuál el último mes los tuve que pagar yo con mi asignación. El administrador me dice que con mandar un único correo electrónico al banco con el nombre de las entidades emisoras de mis recibos, es suficiente. El banco, dice que lo tiene que mandar todos los meses. Y yo en medio sin saber que más hacer. Mando correos y llamo por teléfono, pero no parece querer resolverlo por ninguna de las dos partes. Llevo con el administrador 6 meses, ¿cuanto es el tiempo que puede pasar hasta llegar al juez y poder ver el fin del proceso?.
Empecé con la ley de la segunda oportunidad en Julio de 2021. Gracias, me ha gustado mucho tu forma de explicar y tus respuestas, espero me puedas decir algo.
Buenas tardes, Conchita.
Si, no se porqué muchos administradores se consideran autoridad para establecer qué cantidad de dinero es la que debe percibir una familia para subsistir, y que además duerman tranquilos por la noche, como en tu caso. Y es que como he comentado en ocasiones anteriores, la ley (en tu caso la versión anterior) es muy clara al respecto de lo que forma parte de la masa activa del concurso y lo que no.
« 1. La masa activa del concurso está constituida por la totalidad de los bienes y derechos integrados en el patrimonio del concursado a la fecha de la declaración de concurso y por los que se reintegren al mismo o adquiera hasta la conclusión del procedimiento.
2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior aquellos bienes y derechos que, aun teniendo carácter patrimonial, sean legalmente inembargables.»
Cuando se declara el concurso en el auto faculta al administracion concursal a dos cosas:
1º Intervenir las facultades del Concursado, es decir, este no puede hacer determinadas cosas como celebrar contratos, adquirir nueva deuda, vender un coche, etc…
2º Administrar y proteger la masa activa del concursado, que va desde los bienes y patrimonio del mismo (Coche, moto, vivienda, locales, fondos de inversión, etc..) y como bien dice el artículo 192 expuesto la parte embargable de sueldos, salarios, pensiones o cualquier otro tipo de ingreso.
Por lo tanto, el administrador no tiene legalmente facultad ni para administrar ni para controlar ni para retener LA PARTE INEMBARGABLE DE TUS SUELDOS, SALARIOS O CUALQUIER OTRO INGRESO, y deberías poder disponer de este para tus gastos y alimentos.
Esta situación debería revertirla tu abogado, o bien exponiendo esto al Administrador Concursal o bien solicitando mediante escrito dirigido al Juzgado que lleva tu procedimiento «Auxilio Judicial»
Mas allá de lo que legalmente te corresponde, no llego a entender la pasividad de algunos abogados y la falta de humanidad de algunos administradores cuando pasan este tipo de cosas.
Espero haberte ayudado Conchita.
Un abrazo y aguanta que al final vale la pena.
Buenas, cuánto tiempo tarda esto de tener un acreedor concursal y tener la cuenta bloqueada en esto de la ley de la segunda oportunidad?.Gracias.
Buenos días, Monica
El Administrador Concursal se nombra junto con la declaración del concurso. Otra cosa es que el que el nombrado no vaya a aceptar el cargo dentro del plazo y el Juzgado tenga que hacer un nuevo nombramiento. En muchos casos los Administradores Concursales que son de empresas no quieren hacer concursos de personas físicas, en la mayoría de ocasiones por que no cobran mucho por estos. Por lo que en ocasiones se tienen que dar 3 o 4 nombramientos hasta que uno acepte, y esto pueden ser 3 o 4 meses.
Respecto al bloqueo de la cuenta, no es el A. Concursal quien la bloquea, sino la propia entidad bancaria, y lo hace cuando se publica tu concurso en el BOE. Tu abogado debería ir informandote de esto para que estés atenta.
Espero haberte resuelto la duda.
Un abrazo
Que gran artículo Javier, muchas gracias por la información. Para las familias que estamos pasando este angustioso proceso por reveses que da la vida, es un alivio. Javier comentas de forma reiterada que el administrador concursal no puede retenerte más del SMI (artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) 1/2000 de 7 de Enero). Mi padre tiene que estar justificando cada misera compra con tickets al administrador, le da vergüenza hasta quedar con los amigos moteros para dar una vuelta en moto y despejarse porque cree que no se lo van a permitir. ¿Cómo podemos reclamar este derecho que mencionas? Le vendría muy bien tener libre disponibilidad esos 1.000€ para no pasar por ese mal trago de estar pidiendo como un niño pequeño dinero a una persona que le está tratando realmente mal. Gracias.
Buenos días, Carlos
No, no puede retenerte (como bien haces referencia al art. 607) la parte inembargable de sueldos, salarios o ingresos. Es decir, en función de los establecidos en dicho artículo. Ahora el SMI es un poco superior a 1.000€, pero para hacer las cuentas redondas, si tu padre cobra 1.500€ mensuales por ejemplo:
– Del primer tramo, es decir, de 0 a 1.000€ no puede retenerte nada.
– Del segundo tramo, es decir, de lo que supere 1.000€ a 2.000€ puede retener el 30%. SI tu padre cobra 1.5000€ podría retener 150€ del segundo tramo.
– Así sucesivamente conforme se va aumentando los tramos.
El resto es de plena disposición para sus gastos básicos, alimentos, alquiler, etc….
Ya que como he comentado en otras ocasiones todo aquello inembargable que marca la ley no forma parte de la masa activa del concurso.
Es tan absurdo, como que por ejemplo el menaje y la ropa de tu padre que es inembargable, el administrador tuviera que decirle que ropa ponerse cada día o que sartenes puede usar. ¿A que no tiene sentido? pues a efectos legales es absolutamente lo mismo.
En estos casos siempre os comento lo mismo, es trabajo de vuestros abogados hablar con el administrador para que esto sea así, y en caso de que no quiera hacerlo bien, solicitar auxilio judicial al Juzgado que lleva el procedimiento debidamente argumentado.
¡¡¡Tu padre tiene todo el derecho del mundo a tomarse una cerveza!!!!
En cuanto al tema de estar justificando cada gasto, yo solo he tenido un caso así, y lo fue por la inexperiencia del A. Concursal. Era el primer concurso de persona física que hacía, y se limitaba a actuar cómo si una empresa se tratará.
Siento que la experiencia de tu padre durante el proceso sea así, pero ten seguro que vale la pena cuando llegue el BEPI.
Un abrazo.