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Administradores Concursales ¿Angeles o demonios?

Una de las cuestiones que más miedo da en el procedimiento de segunda oportunidad es la figura del mediador/administrador concursal. Cuando pregunto a los clientes como se lo imaginan, suelen coincidir con la descripción de Montgomery Burns, un avaro sin escrúpulos al que se tiene que rogar para comer, pagar recibos o justificar cada gasto. Aun recuerdo a una clienta que me pregunto si podía ir alguna vez al cine con su pareja y si el administrador le podía declarar culpable en el concurso por esto. Sin embargo, esta figura dista mucho de lo que nos imaginamos, aunque como en todo, hay excepciones.

Para empezar, no son solo hombres (aún tenemos metido en el interior que el administrador es una figura masculina lamentablemente) sino también mujeres (no me atrevo a decir un porcentaje, pero si por mi experiencia recalcar que en este sentido hay bastante paridad), los hay jóvenes, mayores y de todas las edades, los hay más simpáticos y menos simpáticos, más prácticos o menos prácticos,  que exigen más o menos documentación, pero por regla general son personas educadas con predisposición a ayudar que simplemente están realizando su trabajo, bajo unas pautas marcadas por ley y que deben hacer cumplir con la responsabilidad de su cargo.

Dicho todo esto, no voy a entrar en detalle en todo aquello que el administrador concursal debe realizar en el concurso por que daría para mucho, pero si exponer los principales inconvenientes o problemas que vamos a tener que lidiar como concursado con ellos, y que habitualmente suelen ser:

  1. El administrador concursal interviene nuestras cuentas bancarias (para cualquier movimiento es necesaria su autorización) o apertura una nueva donde percibiremos nuestros ingresos y sobre los cuales el administrador concursal debe procurarnos una cantidad mensual para gastos y alimentos. Para ello debe autorizar mensualmente (normalmente con un correo electrónico a la sucursal es suficiente, pero esto principalmente depende de la entidad bancaria en concreto) una disposición en efectivo, y debes acudir a la entidad bancaria a retirar la cantidad autorizada. Esto debe ser algo que tu abogado especialista en segunda oportunidad debería haberte informado antes de iniciar el proceso y que en principio debes tener claro. ¿Cuál es el problema entonces? Pues que en muchos casos nos toca perseguir al administrador concursal para que mande la dichosa autorización a la entidad bancaria. Por mucho que nos pese, para ti este procedimiento que está en tu mente día y noche, para el administrador concursal es un procedimiento más de entre los muchos que tiene en su despacho, por lo que es habitual que aunque tu tuvieras que disponer de tu disposición mensual para gastos y alimentos el día 1 de cada mes por ejemplo, no consigamos que la autorización hasta 6 o 7 días después o incluso más, por que el administrador esta en un congreso, no se le puede localizar, lleva otros mil temas y a pesar de que consigas localizarlo y solicitarle que envié dicha autorización comprometiéndose a realizarlo a lo largo del día, compruebes que finalmente no la ha hecho. Así, que sabiendo de antemano esto, es necesario que eleves el nivel de paciencia por que será así mientras dure el proceso concursal.
  2. Cantidad fijada para gastos y alimentos. A colación del punto anterior nos encontramos con el problema de la cantidad fijada por el administrador concursal para nuestros gastos y alimentos asignada mensualmente. Si bien la ley concursal establece que aquello considerado inembargable no forma parte de la masa activa del concurso , y por lo tanto, la parte inembargable de los ingresos percibidos es lo mínimo que deberías percibir para gastos y alimentos mensuales (la parte embargable queda retenida por el administrador concursal para posible gastos concursales, créditos contra la masa, etc), nos encontramos con administradores concursales que hacen sus propias consideraciones sobre cual debe ser la cantidad mensual para que tu puedas hacer frente a tus gastos. Y aquí si hay veces que nos encontramos con auténticos cabezones/as (no muchos por suerte) que deciden que con X€ mensuales tienes suficiente y que no te autoriza mayor cantidad (tenemos casos en los que solo quieren autorizar la cantidad correspondiente el salario mínimo interprofesional de 950€) . La solución pasa por que tu abogado presente escrito al juzgado (de hecho y cada vez más, los propios juzgados los que establecen directamente en la declaración de concurso, la asignación mensual que el concursado puede disponer para gastos y alimentos, lo cual es bueno ya que evita estas discusiones) solicitando que fije la cantidad mensual a la que tienes derecho a percibir por ley, y el cual dará la razón a tu abogado, pero si puedes estar un tiempo con un importe inferior al que te corresponde.
  1. Honorarios administración concursal. Partimos de la base en que estoy de acuerdo en que los honorarios fijados para los administradores concursales son escasos para la responsabilidad y trabajo (sobre todo en concursos en los que hay liquidación) que desempeñan, y que lo óptimo es pactar con este una retribución para evitar problemas y que todo el proceso se desarrolle fluidamente, siendo la mayoría de casos así. Sin embargo, hay ocasiones en los que estos tiran por la tangente pensando que le corresponden por ley una cifra superior a la que legalmente se establece o aquella que hemos querido pactar. Esto supone:
  • Que el administrador no tenga ninguna prisa en cerrar tu procedimiento, ya que mientras dure el mismo irá reteniéndote mensualmente sobre tus ingresos como hemos comentado antes para que haya suficiente como para cubrir sus honorarios o eso piensa.
  • Que llegado el momento, el administrador presente al juzgado su propuesta de honorarios y habrá que oponerse, lo cual supone mas tiempo.

Por comentaros un caso reciente, la administradora concursal pretendía cobrar una minuta de 2.500€ sobre un procedimiento que debía haberse resuelto rápidamente ya que el cliente no tenia bienes sobre los cuales realizar liquidación. Tras oponernos, el juzgado mediante auto determino que los honorarios a percibir por la administración concursal ascendían a 62,50€ ¿Piensas que quedó ahí la cosa? Pues no, esta obcecada presento recurso ante la Audiencia Provincial, la cual nos volvió a dar la razón, pero que ha supuesto prácticamente un año de retraso en la finalización del concurso.

En definitiva y por no extenderme mucho más, en general con los administradores concursales no vas a tener problemas, no debes verlo o esperarlos como un demonio o alguien que esta en contra de ti, simplemente hacen su trabajo, mejor o peor, con más empatía o menos, pero solo hacen su trabajo. Si surgen problemas o diferencia de criterios con casi toda probabilidad son los expuestos. El punto 1 se soluciona con paciencia, y los puntos 2 y 3 va a depender mucho del abogado que lleve tu procedimiento, su conocimiento o capacidad de reacción ante estas situaciones.

Javier Orero

55 respuestas a “Administradores Concursales ¿Angeles o demonios?”

  1. Buenas tardes ,estoy encantada de haber leído todo lo que pone en su pagina sobre losa@s administradores concursales ,usted lo explica muy bien ,estoy pensando en acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad, pero tengo muchas dudas ,tengo conocidos que lo están pasando mal , sobre todo por que la información que les dan sobre el Procedimiento para nada es clara y no coincide en muchas cosas con lo que dicen en las publicaciones de las paginas de Internet. Un saludo

    • Buenos dias, Maria Jose

      Gracias por tus palabras hacia el artículo y aunque no escribo todo lo que deseo, la intención es justamente esa, tratar de arrojar algo de luz sobre el procedimiento.
      Como bien dices, hay mucha información en internet y tambien mucha desinformación. Leo muchas veces afirmaciones que no son correctas o despachos y plataformas que venden esto como si fuera un paseo.
      Cada proceso, cada persona, cada abogado, cada administrador concursal y cada juzgado es un mundo, y la combinación de todas ellas es la que marca el procedimiento.
      No todas las personas se toman igual una misma situación, tal vez por la personalidad, tal vez por el tiempo que lleve pasándolo mal, o tal vez por otras cargas que lleva arrastrando.
      No todos los abogados tienen la misma sensibilidad necesaria para estos casos, no todos informan de los pros y los contra, no todos te atienden cuando lo necesitan o no todos entienden que además de problemas económicos se atienden problemas emocionales.
      En el caso de los administradores pues lo que se comenta en este artículo y en el caso de los juzgados, pues en la mayoría de ocasiones (y entiendo que sea asi, si no se volvieron locos) estos procesos son un número más donde no hay ninguna prisa y donde la empatia es =0, da igual que el proceso dure 2 años que 3.

      Seguramente tambien el problema es que los que hemos pasado esta situación, buscamos una solución y la encontramos pensamos que el efecto va a ser inmediato, y no es asi, puede tardar tiempo mucho más de lo esperado, pueden torcerse las cosas, pueden ponerse en contra o que simplemente la incertidumbre te vaya comiendo por dentro, teniendo la misma sensación y angustia que antes de empezar.

      La combinación de todo estos factores son los que determinan si lo pasas mal o bien en el proceso, lo que sí tengo claro es que finalmente el resultado vale la pena, y que si estas en una situacion economica dificil, tires para adelante con ello.

    • Me quiero acoger a la ley pero tengo mucho miedo.Leo lo del administrador y eso me hecha para atrás.Tengonuna pensión de 982 euros.De ahí pago mis letras y bueno voy tirando.De ese dinero yo tendría que estar pidiendo al administrador? He leído que si no llegas al salario mínimo no te pueden tocar nada?alguien podría decirme.Muchas gracias

      • Buenos días, Maria Jose.
        La Ley cambio en septiembre de 2022 para bien afortunadamente.
        Ahora los procedimientos son mucho mas rápidos y si no hay liquidación de bienes no hay nombramiento de Administrador Concursal.
        Si quieres mándame tus datos a info@libertiun.com o escribe al whatsapp de la web que te respondo yo personalmente.

    • Hola, estoy en proceso concursal , te bloquean la cuenta bancaria,fui por medicinas a la farmacia la tarjeta esta bloqueada, no te avisan ,hoy es día 13 el administrador concursal no me desbloquea la cuenta tengo que abonar alquiler y facturas, el luego dispone de cuanto dinero esta permitido que la entidad bancaria me deje retirar.

  2. Buenas noches, voy a exponer mi experiencia con el administrador concursal que me han designado para la ley de la segunda oportunidad.
    Realmente no sé hasta qué punto le llamaríamos que hay que ser pacientes…
    Llevo acogida a esta ley dos años, desde el primer momento, el administrador ha sido muy poco empatico y ser humano. Siempre se retrasaba en darme la disposición de efectivo, todos los meses sigue siendo una pesadilla, a tal punto que estoy en un cuadro de estrés, estoy quedando sin pelo, por pasar cada situación desagradable con este señor. Llevo 3 mensualidades sin percibir, le llamo por teléfono a diario y además los correspondientes e-mails para ver si puedo disponer de mi dinero y nada …. Se dice que uno de los requisitos para que salga todo bien y transporte es que el cliente no tenga ninguna deuda, pero ya he pasado , además de retrasarme en todos mis pagas de suministros a que no tenga ni para comer…. Que alguien me diga quién respalda estos casos? Porque esto es ya infrahumano, no hace falta ser letrado para que esta persona lo que está haciendo es violar los derechos fundamentales de un ser humano. Y a todo esto cabe destacar que la resolución ya ha salido favorable desde hace 8 meses y ni siquiera hizo por liquidar el bien que tenía .pido porfavor que alguien me diga cómo debo actuar en estos casos.

    • Buenos dias, Fernanda.
      Si quieres puedes ponerte en contacto conmigo en info@libertiun.com y te llamaré para que me expliques algo mas la situacion y ver qué podemos hacer.
      Entiendo que si estas en concurso cuentas con un abogado y procurador que te represente en el mismo. Nosotros hemos tenido tan solo un caso parecido en el que el Administrador Concursal una vez bloqueada la cuenta por el Banco ING no apareció, no contestaba a mails, teléfono o whatsapp. En este caso solicitamos auxilio judicial para desbloquear la cuenta bancaria y que el cliente pudiera disponer de su pensión sin necesidad de autorización por parte del Administrador Concursal (Un procedimiento por cierto que podría estar finalizado hace meses pero que ha pillado un IMBÉCIL como Administrador, lamentablemente como digo en el blog, a veces pasa).
      Lo que no entiendo es a lo que te refieres a que salio la resolucion hace 8 meses. Si es asi, con esta, tan solo debes acudir a la entidad bancaria y presentar el BEPI, con esto en unos 10 o 12 días vuelves a tener la cuenta operativa. Ten en cuenta que cuando se concede el BEPI se cesa al Administrador Concursal y se te devuelven las facultades. Es cuando se puede pedir que se borren los ficheros de morosidad y CIRBE, y comenzar de nuevo.
      Pero todo esto te lo debería indicar y solucionar tu abogado o plataforma que te haya llevado el caso.
      En fin, si quieres pasarme tus datos de contacto te llamo y te lo explico mejor.
      Un abrazo y siento que estes pasando esta situación.

  3. buenas tardes yo tengo un administrador concursal el cual me a abierto una cuenta para que pasara todos lo cobros que percibo como es nomina baja y pensión de discapacidad, dicha cuenta es abusiva por las comisiones que me cobran. Le pido reiterantemente tanto al administrador como el abogado que lleva mi caso poder tener acceso para ver los movimientos de la cuenta y no me dejan ,¿ esto es legal ?, y cuando me dan dinero para comer es mediante un cheque y es solo de 100 euros cuando en la cuenta hay mas de 2000 euros, y si estoy en segunda oportunidad por no poder hacer frente a las deudas este me esta creando mas gastos, esto me esta generando mucho estrés tanto que ya me a dado un ictus y a este paso me dará otro del cual no se si saldré con vida, que puedo hacer.

    • Buenos días, Jose
      Aunque en algún caso nuestro nos hemos encontrado con un Administrador que quería abrir una cuenta concursal para tener el control sobre esta, hemos conseguido convencerle de la inutilidad de esta medida. No tiene sentido por varios motivos:
      1.- Un Administrador Concursal no debe meterse en los gastos y alimentos de los concursados.
      2.- Sólo tiene facultades para controlar y dar uso a la masa activa del concurso (la parte embargable en lo que respecta a sueldos, salarios, pensiones, etc…), y de las que debe rendir cuentas antes de finalizar el concurso.
      3.- Si tienes algún embargo activo debe velar por reintegrar a la masa activa del concurso todo lo que te hayan embargado desde que se declaró el concurso.

      Por otro lado, esto debería saberlo tu abogado, quien es quien debe velar por tus intereses a lo largo del concurso y quien debe pelearse (en sentido figurado obviamente) con el administrador para que esto que te está pasando no pase.

      Mensualmente (da igual cobres 1.000€ que 2.000€ o 3.000€) te corresponde la parte inembargable de tus ingresos. Lo del cheque, pues bueno, no es lo más funcional, pero al fin y al cabo, lo que fastidia, jode y no tiene sentido es que no te den lo que corresponde.

      Siento que te este pasando esto, es prácticamente lo peor de la ley de segunda oportunidad. Encontrarse con Administradores Concursales con CERO EMPATÍA que tratan el procedimiento como si una empresa fuera la concursada y no una persona que necesita comer y pagar recibos.

        • Buenos días, Gema
          Pues básicamente por que son Administradores Concursales acostumbrados en Concursos de Acreedores de Empresas. De hecho se les llama Administradores porque cuando se declara el concurso de una empresa, quitan al o a los administradores/gerentes de la sociedad y se ponen ellos a administrarla durante el concurso, por eso Administradores Concursales.
          Cuando se les asigna la administracion concursal de una empresa son ellos los «Ordeno y Mando». Tienen la capacidad de a quien pagar y a quien no pagar, solicitar la documentación de la empresa y requerir de cuanta información sea necesaria a los administradores (cesados en el concurso de sus facultades) de la misma, intervenir las cuentas de la sociedad, decidir donde va cada euro, etc… y a muchos este poder de «Ordeno y mando» se les va de la cabeza y se le suben los humos.
          Recuerdo un caso en concreto de un Administrador Concursal con el que me reuní que entro en el despacho estando yo ya dentro con el cliente, y sin saludar ni dar la mano se sentó en su sillón y soltó con voz engolada «Soy XXXXX administrador concursal con mas de 35 concursos a mis espaldas…..», y que yo le contesté «Aaaah muy bien, yo llevo mas de 80 concurso de personas físicas en estos momentos», me quedé agusto pero ya sabia que iba a ir doblado el concurso del cliente, y así fue. Ya salimos del despacho diciendo lo imbécil que era.
          Dicho esto, los administradores concursales en muchos casos no diferencian o no saben diferenciar la administracion concursal de una sociedad y el de una familia (que tienen necesidades básicas que cubrir). Durante el concurso hay una parte del trabajo del Administrador Concursal que es el informe de rendición de cuentas, y si, en un concurso de empresa es complicado y tiene que justificar a donde ha ido cada uno de los euros y porque, en el caso de los concursos de personas es diferente, no tiene que justificar si has comprado carne, si has pagado luz o gasolina porque son gastos y necesidades básicas, pero algunos no alcanzan a diferenciar esto.
          Y eso que la ley se lo pone fácil. Parte inembargable para la familia y parte embargable para los gastos del concurso. ¡¡En fin!!

  4. A mi me retienen 211€ mensuales y cobro cuando le da la gana hasta 6 días más tarde en mi primera paga doble me descontó 1200 € me bloqueó la devolución de hacienda 755 € en noviembre me descontó 440€ es decir doble de las pagas dos veces lo que me descuenta mensual hoy 28 de diciembre aún no he cobrado no ha mandado el aviso ala Caixa y yo el día del cobro que fue el 24 de diciembre era sábado el 27 se lo reclamé y a la espera estoy y es la 17 horas del día 27 y ni ha contestado y además quisiera saber si cuando me autoriza el mediador para cobrar me tiene que autorizar también el director del banco es decir aunque me autorizen si el director no está no puedo cobrar es legal todo esto

    • Buenas tardes, Daniel
      En cuanto a lo que cobras más tarde, se de lo que hablas perfectamente porque me toca perseguirlos para que mis clientes cobre y se que desespera, creo que algunos no son conscientes de las necesidades ajenas y de la situación por la que estáis pasando. Solo queda que insistir como digo yo por tierra, mar y aire (WHatsapp, emails y teléfono) hasta que se consigue cobrar.
      En cuanto a la devolución de la renta, lamentablemente es correcto, ya que forma parte de la masa activa del concurso, aunque eso si, ese dinero debe ir destinado a créditos contra la masa (el propio administrador, tu abogado si quedan honorarios pendientes de abonar o tu procurador, por ejemplo).
      Y lo de la Caixa, si es la peor entidad para estar en proceso concursal. Nosotros siempre aconsejamos tener una cuenta que no sea en la Caixa, ni Cajamar, justamente por lo que comentas.
      Espero haberte ayudado, y disculpa por el retraso, no vi la notificación de este comentario.

      Un saludo

      • Buenas tardes Javier,
        Me acabo de acpger a la ley de segunda oportunidad sin masa. Aun no me han asignado un administrador concursal y queria saber si puedo cambiar de banco ya que tengo la cuenta en la caixa.
        Tambien querria saber que banco es el mejor para este tema.
        Un saludo

        • Buenos días, Laura
          Si te acabas de acoger a la ley de segunda oportunidad y es un concurso sin masa, no tendrás asignado administrador concursal.
          Se notificará el concurso a los acreedores que tendrán (aquellos que tengan mas de un 5% de la deuda) 15 días hábiles para solicitar un administrador concursal (lo pagan ellos) solo a efectos de que averigüe si has ocultado bienes o te has desecho de ellos en los dos años anteriores y presente un informe con el resultado de dichas averiguaciones. De momento en todos los procedimientos que llevamos sin masa, en ninguno ningún acreedor ha solicitado nombramiento de administrador concursal.
          En cuanto a la entidad bancaria te aconsejo ING, actualmente es la mejor para este tipo de concursos.
          Ten en cuenta que al igual que los administradores, los Bancos tampoco saben diferenciar entre concursos de personas físicas y empresas, teniendo el mismo protocolo en ambos.
          Cuando el concurso salga publicado en el BOE te bloquearan la cuenta (Ojo bloquea el banco, le da a un botoncito que no deja que saque dinero, se abonen recibos etc…).
          En ING (que bloquea) les mandas un mail al departamento jurídico concursal con el auto de declaración del concurso sin masa solicitando el desbloqueo de la cuenta y al día siguiente a los dos días como mucho suele estar desbloqueada.
          El resto de entidades bancarias nos vamos a 2 o 3 semanas con las cuentas bloqueadas.

    • Buenas tardes, Begoña
      Por ley el Administrador Concursal puede retener la parte embargable de los ingresos.
      Si vas a cobrar menos de 1.000€ por ejemplo, no debería retenerte nada.
      Si cobraras 1500€ por ejemplo, el 30% de lo que supere el SMI (500€) por lo que te podría retener 150€ mensuales. Y como he comentado en una contestación anterior, todo lo retenido debe ir a créditos contra la masa (aquellos que se originan con tu procedimiento como el propio A. Concursal, procurador, abogado, etc…)
      Espero haberte ayudado.
      Un saludo

      • Hola buenas tardes, a mi me han asignado un administrador concursal por la ley de segunda oportunidad y me da el SMI todos los meses. Ahora tengo una duda…. Las pagas extraordinarias se queda con ellas y me da solo el 30% de las mismas. Por ejemplo: de una paga de 1000€ me da 300€ y el resto se queda en la cuenta bancaria que está bloqueada. Me dice que así será con todas las pagas y tengo 3 al año. Yo solía respirar con las pagas extras y ahora estoy asfixiado con 2 hijos menores en casa. ¿Esto es así? Porque yo creía que él se quedaba con el 30% y el resto me lo tenían que dar a mi. Un saludo.

  5. Buenas tardes , mi administrador concursal solo me dejó 1300 euros para todo el mes , ahora el precio de la vida subió mucho , que debo hacer para que me otorgue una cantidad superior ?? Por cierto es un hueso duro . Saludos

    • Buenas tardes, Antonio
      El A. Concursal solo debería retener la parte embargable de tus ingresos (nominas, pensiones, etc..) y otros como devoluciones de renta, por ejemplo.
      Desconozco tus ingresos, pero te comento lo que dice la ley respecto a los tramos embargables de sueldos y salarios (artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) 1/2000 de 7 de Enero).
      Si cobras menos del SMI (1.000€), no te embargarán nada. Para las cantidades del salario entre 1.000€ y 2.000€, te embargarán el 30% del tramo. Para las cantidades del salario entre 2.000€ y 3.000€, te embargarán el 50% del tramo. Para las cantidades del salario entre 3.000€ y 4.000€, te embargarán el 60% del tramo.
      En función de esto calcula lo que te pertenece mensualmente y hablá con tu abogado en el caso de que no te esten otorgando la cantidad correspondiente.
      Hay otras cuestiones como necesidades especiales de los hijos o cónyuge, familia numerosa u otras de es indole en el que tambien se podría solicitar una cantidad mayor para gastos.
      Espero haberte ayudado.
      Un saludo

  6. Buenos días.
    Yo llevo un año y medio con Deudafix, que son los que me llevaron todo el papeleo, y los que me asignaron una abogada.
    Estoy teniendo muchos problemas con el banco ING, y el administrador. El me puso una asignación de 970 euros, yo tengo dos hijos.
    Lo complicado está siendo que no se pagan los recibos domiciliados, con lo cuál el último mes los tuve que pagar yo con mi asignación. El administrador me dice que con mandar un único correo electrónico al banco con el nombre de las entidades emisoras de mis recibos, es suficiente. El banco, dice que lo tiene que mandar todos los meses. Y yo en medio sin saber que más hacer. Mando correos y llamo por teléfono, pero no parece querer resolverlo por ninguna de las dos partes. Llevo con el administrador 6 meses, ¿cuanto es el tiempo que puede pasar hasta llegar al juez y poder ver el fin del proceso?.
    Empecé con la ley de la segunda oportunidad en Julio de 2021. Gracias, me ha gustado mucho tu forma de explicar y tus respuestas, espero me puedas decir algo.

    • Buenas tardes, Conchita.
      Si, no se porqué muchos administradores se consideran autoridad para establecer qué cantidad de dinero es la que debe percibir una familia para subsistir, y que además duerman tranquilos por la noche, como en tu caso. Y es que como he comentado en ocasiones anteriores, la ley (en tu caso la versión anterior) es muy clara al respecto de lo que forma parte de la masa activa del concurso y lo que no.
      « 1. La masa activa del concurso está constituida por la totalidad de los bienes y derechos integrados en el patrimonio del concursado a la fecha de la declaración de concurso y por los que se reintegren al mismo o adquiera hasta la conclusión del procedimiento.

      2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior aquellos bienes y derechos que, aun teniendo carácter patrimonial, sean legalmente inembargables.»
      Cuando se declara el concurso en el auto faculta al administracion concursal a dos cosas:
      1º Intervenir las facultades del Concursado, es decir, este no puede hacer determinadas cosas como celebrar contratos, adquirir nueva deuda, vender un coche, etc…
      2º Administrar y proteger la masa activa del concursado, que va desde los bienes y patrimonio del mismo (Coche, moto, vivienda, locales, fondos de inversión, etc..) y como bien dice el artículo 192 expuesto la parte embargable de sueldos, salarios, pensiones o cualquier otro tipo de ingreso.
      Por lo tanto, el administrador no tiene legalmente facultad ni para administrar ni para controlar ni para retener LA PARTE INEMBARGABLE DE TUS SUELDOS, SALARIOS O CUALQUIER OTRO INGRESO, y deberías poder disponer de este para tus gastos y alimentos.
      Esta situación debería revertirla tu abogado, o bien exponiendo esto al Administrador Concursal o bien solicitando mediante escrito dirigido al Juzgado que lleva tu procedimiento «Auxilio Judicial»
      Mas allá de lo que legalmente te corresponde, no llego a entender la pasividad de algunos abogados y la falta de humanidad de algunos administradores cuando pasan este tipo de cosas.
      Espero haberte ayudado Conchita.
      Un abrazo y aguanta que al final vale la pena.

  7. Buenas, cuánto tiempo tarda esto de tener un acreedor concursal y tener la cuenta bloqueada en esto de la ley de la segunda oportunidad?.Gracias.

    • Buenos días, Monica
      El Administrador Concursal se nombra junto con la declaración del concurso. Otra cosa es que el que el nombrado no vaya a aceptar el cargo dentro del plazo y el Juzgado tenga que hacer un nuevo nombramiento. En muchos casos los Administradores Concursales que son de empresas no quieren hacer concursos de personas físicas, en la mayoría de ocasiones por que no cobran mucho por estos. Por lo que en ocasiones se tienen que dar 3 o 4 nombramientos hasta que uno acepte, y esto pueden ser 3 o 4 meses.
      Respecto al bloqueo de la cuenta, no es el A. Concursal quien la bloquea, sino la propia entidad bancaria, y lo hace cuando se publica tu concurso en el BOE. Tu abogado debería ir informandote de esto para que estés atenta.
      Espero haberte resuelto la duda.
      Un abrazo

  8. Que gran artículo Javier, muchas gracias por la información. Para las familias que estamos pasando este angustioso proceso por reveses que da la vida, es un alivio. Javier comentas de forma reiterada que el administrador concursal no puede retenerte más del SMI (artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) 1/2000 de 7 de Enero). Mi padre tiene que estar justificando cada misera compra con tickets al administrador, le da vergüenza hasta quedar con los amigos moteros para dar una vuelta en moto y despejarse porque cree que no se lo van a permitir. ¿Cómo podemos reclamar este derecho que mencionas? Le vendría muy bien tener libre disponibilidad esos 1.000€ para no pasar por ese mal trago de estar pidiendo como un niño pequeño dinero a una persona que le está tratando realmente mal. Gracias.

    • Buenos días, Carlos
      No, no puede retenerte (como bien haces referencia al art. 607) la parte inembargable de sueldos, salarios o ingresos. Es decir, en función de los establecidos en dicho artículo. Ahora el SMI es un poco superior a 1.000€, pero para hacer las cuentas redondas, si tu padre cobra 1.500€ mensuales por ejemplo:
      – Del primer tramo, es decir, de 0 a 1.000€ no puede retenerte nada.
      – Del segundo tramo, es decir, de lo que supere 1.000€ a 2.000€ puede retener el 30%. SI tu padre cobra 1.5000€ podría retener 150€ del segundo tramo.
      – Así sucesivamente conforme se va aumentando los tramos.
      El resto es de plena disposición para sus gastos básicos, alimentos, alquiler, etc….
      Ya que como he comentado en otras ocasiones todo aquello inembargable que marca la ley no forma parte de la masa activa del concurso.
      Es tan absurdo, como que por ejemplo el menaje y la ropa de tu padre que es inembargable, el administrador tuviera que decirle que ropa ponerse cada día o que sartenes puede usar. ¿A que no tiene sentido? pues a efectos legales es absolutamente lo mismo.
      En estos casos siempre os comento lo mismo, es trabajo de vuestros abogados hablar con el administrador para que esto sea así, y en caso de que no quiera hacerlo bien, solicitar auxilio judicial al Juzgado que lleva el procedimiento debidamente argumentado.
      ¡¡¡Tu padre tiene todo el derecho del mundo a tomarse una cerveza!!!!
      En cuanto al tema de estar justificando cada gasto, yo solo he tenido un caso así, y lo fue por la inexperiencia del A. Concursal. Era el primer concurso de persona física que hacía, y se limitaba a actuar cómo si una empresa se tratará.
      Siento que la experiencia de tu padre durante el proceso sea así, pero ten seguro que vale la pena cuando llegue el BEPI.
      Un abrazo.

  9. Buenas noches,
    Llevo 5 años en el proceso, con bienes embargables que no han liquidado todavía , lo digo así, porque ni el banco aceptó una oferta de compra según el administrador concursal muy por debajo del valor, y yo quise venderlo en aras de ayudar a la masa activa, pero ni eso.
    Con mi fiadora, que es mi madre, el A.C. se limita cada vez más a decirme que a mi madre le van a quitar su casa , con 88 años que tiene.. y yo le contesto, crees bien dejar a una mujer de esa edad en la calle con una hija con minusvalias fuertes, esto se llama ley de segunda oportunidad no?

    Despues de 5 años, resulta que el administrador dice que lo ha hecho mal porque me han devuelto declaraciones de Hacienda porque no se han hecho las cosas bien, como consecuencia me va a intervenir la cuenta bancaria. Mis abogados son lentos y lo siguiente. Como cobraron en su día, me atienden cuando ya les insisto 40 veces.
    AC Siempre hablando de una manera para decirme que no tengo derecho ni siquiera a vivir de un alquiler que pude encontrar sin que miraran mi historial de morosidad..

    Podria extenderme más, entendiendo que el cargo de trabajo que tienen estas personas es difícil, pero he de decir que a veces roza la insensibilidad que tienen sabiendo que tratan con personas que necesitan solucionar un tramo de vida de errores. Te hacen sentir que eres lo peor.
    Disculpad si me he extendido o descargado, pero lo necesitaba..

    Una pregunta Javier, si yo entre en concurso en marzo del 2019, ¿la devolución de Hacienda del año 2018, formaría parte de la masa activa?

    Agradecí leer este post tan claro, a ver qué es lo que me dejan de pensión de alimentos..

    Saludos y gracias por este post de nuevo

    • Buenos días, Fran
      Respecto a tu madre, de momento no deberías preocuparte, salvo que me digas otra cosa, entiendo que el bien es un inmueble que hay que liquidar dentro del concurso, siendo obligación del administrador concursal realizarla. Después de 5 años debe estar aprobado el «Plan de Liquidación» que corresponde presentar al A. Concursal. En dicho plan se establece la masa activa a liquidar, así como la forma, cuantía, plazos y demás cuestiones de cómo realizar dicha liquidación. Normalmente se establece:
      – Venta directa I. Se aceptan ofertas de compra directa durante un periodo de plazo determinado (3 meses habitualmente), no aceptándose menos del 70% del valor del bien.
      – Venta directa II. Se aceptan ofertas por hasta el 50% del valor del bien si no se ha recibido ninguna oferta en la Venta directa I
      – Subasta Judicial o extrajudicial. Durante un determinado tiempo con la anterior ley se permitía realizar el bien mediante estos dos sistemas.
      – Dación en pago. Si en las otras dos fases no se puede liquidar el bien se ofrece la posibilidad de dacion en pago al acreedor (que normalmente a estas alturas ya no sea el banco, sino un fondo buitre al que se le ha cedido el crédito) Algunos A Concursales que son mas prácticos, ven la posibilidad de poner esta opción la primera previo acuerdo con el acreedor.
      Luego entra en juego los Juzgados, excesivamente lentos, y que no mueven ficha.
      Se puede pedir responsabilidad al A. Concursal, pero ya es ponertelo de culo, y si es muy imbécil (que los hay)que te putee el resto del concurso, a veces toca tragar. Deberian tus abogados poder solicitar impulso procesal para el cumplimiento del plan de liquidación o solicitar separación del A.Concursal por la demora.
      No pueden ir contra la vivienda de tu madre mientras no se liquide tu bien y no se finalice el concurso. Lamentablemente después si, si queda algo pendiente por pagar despues de la liquidación.
      Respecto a la renta del 18, que entiendo presentas en 2019 estando ya en concurso, si pertenece a la masa activa del concurso. La ley permite incluso retrotraer a la masa hasta 2 años atras a la declaración del mismo.
      Siento que tus abogados no respondan. Es necesario contar con respuesta y asistencia durante este tipo de procedimiento especialmente.
      Cuando se juntan en un proceso todos este tipo de cuestiones (malos abogados y falta de atención, lentitud del procedimiento, mal A. Concursal, etc…) llega a desesperar y hace que en lugar de liberar como debería ser, se haga muy agónico, pesado y se os hace eterno, no hay derecho. AL final vale la pena, aguanta un poco mas, ya veras.
      Un saludo y espero haberte ayudado.

      • Buenas tardes,
        El bien de mi madre no entra en el concurso, simplemente está ella como avalista mía cuando realice la hipoteca, sin su propiedad de su casa.
        Entra en la masa 1/3 parte por herencia de un terreno rústico con casa que ni si quiera han tasado que comparto con mi madre. Me explicaron que saldría a subasta y soy consciente, me detallaron.
        Mi miedo es principalmente por mi madre. Me dijeron abogados que recurrirían en caso de que quedara deuda a un órgano superior o pedirían un plan de pagos para poder liberarla, no he leído casos similares.
        En fin, muchas dudas e incertidumbre de lo que pudiera pasar para que no maten a mi madre del susto.
        Aunque el AC ya se ha encargado de decirme que yo volveré a heredar mi propia deuda.
        Perdón si hago muchas cuestiones y gracias por atender mis consultas.

        • Buenas tardes, Fran
          Termina de explicarmelo un poco, por que no termino de entenderte.
          A tu nombre solo hay 1/3 de un terreno rustico?
          Sobre qué inmueble se cargó la hipoteca?
          A ver si así puedo ayudarte mejor.

          • Hola de nuevo Javier,

            Mi hipoteca se basaba sobre la vivienda que van a subastar, y también sobre un terreno rústico que adquirí como herencia por mi padre, el cual compartía propiedad con mi madre. Mi madre pasó a tener un tercio en propiedad, otro tercio en usufructo y yo mi tercio de propiedad, este último es el que también sacarán a subasta. La hipoteca está cargada sobre el inmueble a subastar y yo y mi madre avalabamos con la propiedad compartida.

            No sé si así me he explicado mejor. Ya tengo solo líos en la cabeza.

            Ahora el administrador trata de amenazarme porque a pesar de que hicimos un acta para intervención de cuenta bancaria con fecha 9 de Junio, coge como referencia el 31 de Mayo y claro según él puedo disponer de menos dinero y me dice que hago lo que quiero por sacar dinero sin su autorización y que avisara al juez.
            Y yo pienso, si me vas a bloquear la cuenta, no es normal que saque dinero con previsión a la rapidez de todos los trámites que estoy viendo en mi proceso.
            Solo he sacado el SMI 1100€.

            Ya estoy cansado y lo he dejado todo de manos de la abogada, rendiré cuentas a la abogada y que hable con el. Yo tengo ansiedad y no duermo bien. Creo que nunca se me fue la ansiedad desde que se inició el proceso.

            Esto es un calvario.

        • El sistema es perverso.Te pasa de todo.Es un mal trato de las Instituciones.Es una vergüenza.Recursos no necesarios.Incidentes concursales que están perdidos pero que retroalimentan al socio abogado .Cuentas bloqueadas y nadie te avisa y te cortan tfno pq no sabías que no se pagaban tus facturas.Page Ud y luego hacemos cuentas.Lo pagas y ni la juez lo admite documentandolo y probando el correo mandado por el Concursal.Negarte tu parte si ha quedado al vender un inmueble y cuando el abogado presiona abonarlo después de cuatro años.Los buitres llamando todos los días pq el banco regala tu deuda para que te la pidan.Un sistema perverso que mal trata a las personas en aras de cómo está montado y que intenta tomarte siempre con comisiones swas testamentarias cláusulas suelo etc etc Asqueada del sistema
          Entrar en Concurso es en la mayoría de los casos acabar con lo poco que te queda.Un sunami que deja ansiedad angustia depresión miedo incertidumbre e impotencia.No es ninguna solución al contrario la maquinaria entra en funcionamiento y te destruye literalmente

  10. Hola! Estoy en concurso consecutivo. Tengo un problema muy grave ya que tengo mi cuenta en la Caixa y me encuentro con que el administrador no me puede hacer la transferencia de mi pension de alimentos porque segun él no le funciona la aplicacion y la gestora de mi banco no quiere atender su solicitud de transferencia porque segun ella lo tiene que hacer el administrador. A todo esto, llevo 6 meses con la cuenta intervenida y me dan mi dinero sobre el 15 de cada mes provocando que tenga nuevos impagos e intereses que cubrir por la mala praxis tanto del AC como del banco. Envío emails cada dia y nadie me contesta. Los abogados tampoco responden ni hacen nada. Y es que ahora mismo ya ni cobro ya se pasan la pelota de unos a otros. ¿Que se puede hacer en estos casos? ¿Si pido auxilio judicial lo pueden suspender de sus funciones como administrador? Actualmente estoy en la fase de que habiendo presentado el informe hemos presentado alegaciones ya que el AC quiere liquidar el plan de pensiones y todo el sueldo (2000€) y a todo ello se ha pedido que se desestime el plan de liquidación por ser ambas cosas inembargables. Agradecería que me pudieras orientar porque no se lo que puedo hacer! Gracias!

  11. Buenas tardes y qué ocurre cuando el demonio no el AC sino el mismo banco que ha bloqueado todas las cuentas y entre ellos no se entienden, mi caso es de locos el bbva quiere cobrarme el crédito del coche el cual voy a seguir pagando, pero ellos han bloqueado toda la cuenta me llaman exigiéndome que les pague cuando tengo un mes con la cuenta bloqueada, la
    Documentación bastanteada y con el informe de mi AC a los juzgado esperando que tomen la desicion, ya les puse al bbva una denuncia a través del banco de España y siguen con los mismo modo nómina entera retenida y sin poder hacer frente a los pagos.

      • Gracias por tu respuesta al privado, tengo una duda llevo 3 meses asistiendo ya con mi AC al banco para retirar efectivo ya que la cuenta no puedo utilizarla ni tarjetas ni nada, solo los cargos de servicio, ahora hoy se ha cobrado los honorarios de el, que significa eso que el proceso está por concluir ?

      • Para mi es un procedimiento con poco control precisamente hacia los profesionales que lo llevan. Unos porque permiten abusos hacia las personas como yo que hace 4 años me acogí y otros porque no les interesan nada más que los concursos de empresas y que ganen mucho y prefiero no seguir … Es inhumano porque qué hace puede hacer ¿ Callar para que no te califiquen el concurso de culpable ???, Estot muerta en vida, se me están cayendo hasta los dientes . Durísimo . El dinero es el dinero pero el daño moral y el desgaste psíquico y físico que causa el no caer en manos honestas no tienen ya arreglo.

        • Buenos días, Macarena
          Cierto, cuando en un procedimiento se juntan abogados inexpertos o que no te defienden como deben, administradores inhumanos con aires de grandeza o que no saben diferenciar entre un concurso de empresas a uno de personas físicas y Juzgados que no se enteran (literalmente los Juzgados de Primera Instancia desconocen totalmente la ley), hace que sea muy duro psicológicamente el procedimiento.
          Yo tuve claro desde el principio que con este procedimiento solucionamos problemas económicos pero con un componente emocional grandísimo, seguramente porque lo he vivido en mis propias carnes, y que es importantísimo no solo cubrir las necesidades jurídicas de los clientes, sino tambien la parte de que al menos no estas solo y que se te va a defender en todos los aspectos. A nosotros tambien se nos tuerce algún proceso, tambien nos encontramos con Administradores imbéciles y tambien nos encontramos con Juzgados excesivamente lentos o con desidia extrema (un día explicare el porque de esto) pero lo que tenemos claro y el cliente ve es que no está solo, y eso quieras o no, algo ayuda.
          Siento que tengas un procedimiento largo y malo, pero aguanta porque al final vale la pena.

    • Un concurso es un caos.Quisiera preguntar si una vez acabado un concurso de la herencia y publicado en el BOE el Administrador Concursal puede seguir haciendo pagos o ya no puede.Y otra pregunta por favor.Si estamos a beneficio de inventario y es negativo por qué Ayuntamiento quiere cobrar plusvalías si no hemos heredado nada y la Agencia Tributaria tb deudas del concursado?.Créanme seis años con el concurso de la herencia y ahora más caos.Me encuentro sin fuerzas para seguir.Acabo de jubilarme .Tengo 70 años y lo que he pasado no se lo deseo a nadie.Y encima nos ha dejado medio concurso sin resolver.Esto es muy largo y para nada.Solo para enfermar.He luchado mucho.He resuelto y ayudado en el concurso a TODO pero he tenido un administrador Hostil por decir poco de él.Espero haya pocos así.Espero me contesten Muchas gracias

  12. Hola buenos días mi nombre es Rosa, estoy metida en la ley de segunda oportunidad desde el 2021 y desde agosto tengo asignado un administrador concursal yo estoy sola viviendo en una habitación de alquiler porque mis hijos ya son mayores y no cobro ni mil euros mi arministrador concursal no me puso ninguna cuantía a poder sacar pero mis abogados me dijeron que el sacará lo mínimo posible para comer justicando todo para que era con que sacó el mínimo y ni siquiera cuando mis nietos cumplen años puedo tener un regalito porque ni para blagas puede vulgarmente dicho ya me encargaron un piso el banco antes de empezar con este procedimiento , ahora solo me queda otro piso que es a medias con mis hijos y se encuentra mi hijo pequeño viviendo en el yo no me queda nada cuánto más se puede demorar esto por que lo estoy pasando muy mal porque no son los únicos problemas que tengo , gracias y un saludo

    • Buenos días, Rosa
      Entiendo que tus abogados no son especialistas en la ley de segunda oportunidad, sino no te dirían que saques lo justo para comer (es imprescindible acudir a abogados especialistas para evitar estas situaciones o que te defiendan como necesitas en el concurso). Como he comentado en ocasiones anteriores, tienes derecho a percibir (y digo derecho, porque si el Estado o un juzgado no puede quitarte o ir contra tus derechos imaginate un administrador concursal, no puede quitarte derechos) la parte inembargable de tus ingresos, cuya cuantía embargable se establece por tramos en función del SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL .
      Ahora mismo tienes derecho al SMI que esta en 1.080€, eso es sagrado y te lo puedes gastar en lo que consideres oportuno dentro de unos limites. Pero que vamos que puedes comprar regalos a tus nietos, ir al cine, tomarte una cerveza, ropa o lo que consideres oportuno dentro de lo que consideramos gastos y alimentos comunes.
      Espero haberte ayudado

  13. Buenos dias.
    Llevo en concurso de acreedores voluntarios desde Mayo del 2015, acogiendome a la ley de la segunda oportunidad.
    Me desiganaron una AC la cual dejo el concurso por motivos personales en fase de liquidación en el año 2017, me designaron otro AC el cual no apareció hasta pasados 4 meses de su designación, 4 meses en los cuales no obtuve ni un solo pago y tuve que recurrir a familiares y amigos para hacer frente a ellos. Apareció pago y nada mas supe de él. Tras consultas con mi abogado y la total ausencia del AC, decidi hacerme cargo de los ingresos y los pagos, en todo momento mi abogado me dijo que todo iba bien, incluso que ya se habia declarado fortuito mi concurso y habia presentado escrito para la exoneración total de las deudas puesto que la vivienda se habia subastado y liquidado en el 2020.
    Ahora el AC hace 1 mes el AC ha tomado el control total de las cuentas sin hacer ningun pago todavia, pensión alimenticia por divorcio, alquiler de mi vivienda, para mis gastos, etc, etc. Amenaza con finalizar el concurso como culpable y denunciarme por estafa y alzamiento de bienes, insisto tuve que coger las riendas economicas ya que el AC no aparecia, rectifico, aparecio para cobrar sus honorarios, ya que he dispuesto del dinero. El AC no quiere hablar conmigo dolo con mi abogado, mi abogado por muchas llamadas, mails WhatsApp, pararlo por la calle, solo me dice que tranquilo que no me puede denunciar ya que el AC no me ha asignado ninguna cantidad por lo que no me puede denunciar. Desesperado llamo al juzgado y pregunto por mi concurso y cual es mi sorpresa cuando me en indican que el concurso sigue en fase de liquidación, por lo que no se ha calificado y por supuesto no hay ningun escrito pidiendo la exoneración de la deudas. Estoy desesperado, sin dinero ni para comer, debo el alquiler, la pension de mis hijas, facturas de suministros… No se que hacer ni donde acudir.

    • Buenas tardes, Javier
      Una pena como esta yendo tu procedimiento. Ya es un proceso emocionalmente complicado cuando se sabe que finalmente se tiene que entregar la vivienda, mas jodido es cuando sumamos abogados incompetentes y administradores de este tipo, alguno que otro me encuentro yo tambien, y es algo incomprensible que se escapa a cualquier mínimo sentido común o mínima empatia por las personas.
      En cuanto a los tiempos entre asignación de un administrador y otro, una putada tambien pero pasa, la justicia es así y nadie le pone remedio. Se tiene que nombrar a un nuevo administrador dándole un plazo para aceptar o no aceptar el proceso, y se puede dar el caso de que vayan no aceptando por parte de varios administradores y pasando el tiempo sin que tu tengas a nadie con el que obtener para gastos y alimentos.
      En tu caso, ¿la vivienda fue subastada dentro del concurso entiendo?
      ¿Tienes pruebas de que tu abogado te dijera que se había calificado como fortuito el concurso y se había solicitado el BEPI?
      El AC no puede declararte como culpable en el concurso, debe ser a propuesta suya y del ministerio fiscal, para ello debe presentar un informe en el que o
      1.- Pueda justificar que provocaste antes del concurso algo que agravará la deuda de alguno de tus acreedores u ocultado o enajenado bienes antes del concurso con el objetivo de evitar su liquidación. Cualquier cosa posterior a la declaración del concurso es responsabilidad suya como administrador.
      2.- Que no has colaborado con el durante el concurso. Para ello debe tener o aportar reiteradas y fehacientes solicitudes de este hecho.
      Luego entramos en tu abogado, es quien debe defenderte de todas estas cuestiones y haberte explicado estas cosas. Es por ello que siempre os aconsejo que vuestro abogado de segunda oportunidad sea especializado capaz de demostrar la experiencia en este tipo de procedimientos.

  14. La paga se me paga el mismo día una de x y otra de la misma cantidad puede retenerme una paga entera y si me ha retenido de más me tiene que devolver el dinero o se queda retenido gracias

    • Buenos días, Daniel
      Para sacar el inembargable y lo que te corresponde se tiene en cuenta el total de los ingresos que percibes, no por separado.
      Es decir, si cobras por ejemplo 1.200€ de un paga y 500€ de otra, te corresponde el inembargable de 1.700€, que es lo que puede retenerte. Si te ha retenido mas que se lo exija tu abogado.
      Espero haberte respondido

  15. Hola Javier!
    Me acogí a esta ley en Junio 2021 y aún estoy en ello, no veo el final del proceso…
    Hace 1 mes me bloquearon la cuenta y como la administración concursal no da señales, se ha solicitado un auxilio judicial al juzgado, esto va rápido? Como funciona? Podré utilizar mi dinero de nuevo? Tengo recibos pendientes y de hecho ya no me queda efectivo cada día cuesta más «sobrevivir».
    Y mi otra pregunta es: teniendo un vehículo financiado con reserva de dominio a 4 años aún, no lo pueden embargar para rebajar la deuda?
    Espero que puedas contestarme, muchas gracias de antemano!
    Un Saludo.

    • Buenos días, Julia
      El auxilio judicial no suele tardar mucho, pero hablamos de juzgados, y no tardar mucho son 2 o 3 meses. Te aconsejo que vayas a llorar (no exigir) al Juzgado.
      Pregunta por el oficial que lleve tu procedimiento y le lloras (entiéndeme la expresión, que no es llorar literalmente) simplemente diciendo la verdad (que no puedes pagar recibos, que no tienes para comer, etc…). Si el oficial tiene algo de empatia lo pasará por delante de otras cosas que tenga y seguramente sea mas rápido.
      Aunque con los oficiales de Juzgados pasa lo mismo que con los A. Concursales, de vez en cuando te encuentras un imbécil o gente majísima, tambien es suerte en este caso.
      Respecto a lo del coche financiado si te quieres quitar ese préstamo, lo suyo es que se liquide el vehiculo dentro del concurso. No hace falta embargarlo, o se lo queda la financiera, o se vende o se subasta. Y si queda algo pendiente por pagar de ese préstamo se exonera como el resto de los créditos.

    • Buenos días,
      El administrador concursal nos ha bloqueado la cuenta , no ha explicado nada tenemos dos menores a nuestro cargo y nos ha dejado sin dinero. Ni siquiera la parte inembargable .Se ha ido de vacaciones y no responde. Esto es legal con menores a nuestro cargo?. Podemos renunciar al proceso?

      • Buenos días, Mar
        Lo primero, lamentablemente no podéis renunciar al procedimiento.
        En cuanto a lo del bloqueo de la cuenta comprobar primero si ha sido el Banco o entidad Bancaria, o el administrador. Soléis confundir el bloqueo con la intervención del administrador. Cuando sale publicado el concurso en el BOLETIN OFICIAL DEL ESTADOS las entidades bancarias bloquean las cuentas (NO TODAS LAS ENTIDADES), hasta que el administrador concursal las intervenga y autorice lo que considere oportuno.
        Ya no es que sea legal o no, es simplemente humanidad. No se puede dejar a una familia con dos menores sin las necesidades básicas cubiertas.
        Pero para estas cosas pagais a vuestros abogados o se paga a los abogados, para que estas cosas no pasen.
        No paro de recibir emails solicitando información o para resolver estas dudas y siempre sois de plataformas donde no tenéis contacto con los abogados.

  16. Hola. Necesito ayuda el AC me pide 3700 eur de honorarios a pagar a tocateja y no ha dicho nada de los 6 meses al 10-% y resto a 5% etc . Mi abogada directamente desde que cobró , no responde a nada. Estoy en paro y solo me queda un mes de cobrar el desempleo y no puedo hacer frente a ese importe. Me acabo de leer el BOE y no me cuadra nada con el dinero que me pide . Me podéis ayudar con los cálculos por favor ? Gracias y un saludo

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