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Una de las cuestiones que más miedo da en el procedimiento de segunda oportunidad es la figura del mediador/administrador concursal. Cuando pregunto a los clientes como se lo imaginan, suelen coincidir con la descripción de Montgomery Burns, un avaro sin escrúpulos al que se tiene que rogar para comer, pagar recibos o justificar cada gasto. Aun recuerdo a una clienta que me pregunto si podía ir alguna vez al cine con su pareja y si el administrador le podía declarar culpable en el concurso por esto. Sin embargo, esta figura dista mucho de lo que nos imaginamos, aunque como en todo, hay excepciones.

Para empezar, no son solo hombres (aún tenemos metido en el interior que el administrador es una figura masculina lamentablemente) sino también mujeres (no me atrevo a decir un porcentaje, pero si por mi experiencia recalcar que en este sentido hay bastante paridad), los hay jóvenes, mayores y de todas las edades, los hay más simpáticos y menos simpáticos, más prácticos o menos prácticos,  que exigen más o menos documentación, pero por regla general son personas educadas con predisposición a ayudar que simplemente están realizando su trabajo, bajo unas pautas marcadas por ley y que deben hacer cumplir con la responsabilidad de su cargo.

Dicho todo esto, no voy a entrar en detalle en todo aquello que el administrador concursal debe realizar en el concurso por que daría para mucho, pero si exponer los principales inconvenientes o problemas que vamos a tener que lidiar como concursado con ellos, y que habitualmente suelen ser:

  1. El administrador concursal interviene nuestras cuentas bancarias (para cualquier movimiento es necesaria su autorización) o apertura una nueva donde percibiremos nuestros ingresos y sobre los cuales el administrador concursal debe procurarnos una cantidad mensual para gastos y alimentos. Para ello debe autorizar mensualmente (normalmente con un correo electrónico a la sucursal es suficiente, pero esto principalmente depende de la entidad bancaria en concreto) una disposición en efectivo, y debes acudir a la entidad bancaria a retirar la cantidad autorizada. Esto debe ser algo que tu abogado especialista en segunda oportunidad debería haberte informado antes de iniciar el proceso y que en principio debes tener claro. ¿Cuál es el problema entonces? Pues que en muchos casos nos toca perseguir al administrador concursal para que mande la dichosa autorización a la entidad bancaria. Por mucho que nos pese, para ti este procedimiento que está en tu mente día y noche, para el administrador concursal es un procedimiento más de entre los muchos que tiene en su despacho, por lo que es habitual que aunque tu tuvieras que disponer de tu disposición mensual para gastos y alimentos el día 1 de cada mes por ejemplo, no consigamos que la autorización hasta 6 o 7 días después o incluso más, por que el administrador esta en un congreso, no se le puede localizar, lleva otros mil temas y a pesar de que consigas localizarlo y solicitarle que envié dicha autorización comprometiéndose a realizarlo a lo largo del día, compruebes que finalmente no la ha hecho. Así, que sabiendo de antemano esto, es necesario que eleves el nivel de paciencia por que será así mientras dure el proceso concursal.
  2. Cantidad fijada para gastos y alimentos. A colación del punto anterior nos encontramos con el problema de la cantidad fijada por el administrador concursal para nuestros gastos y alimentos asignada mensualmente. Si bien la ley concursal establece que aquello considerado inembargable no forma parte de la masa activa del concurso , y por lo tanto, la parte inembargable de los ingresos percibidos es lo mínimo que deberías percibir para gastos y alimentos mensuales (la parte embargable queda retenida por el administrador concursal para posible gastos concursales, créditos contra la masa, etc), nos encontramos con administradores concursales que hacen sus propias consideraciones sobre cual debe ser la cantidad mensual para que tu puedas hacer frente a tus gastos. Y aquí si hay veces que nos encontramos con auténticos cabezones/as (no muchos por suerte) que deciden que con X€ mensuales tienes suficiente y que no te autoriza mayor cantidad (tenemos casos en los que solo quieren autorizar la cantidad correspondiente el salario mínimo interprofesional de 950€) . La solución pasa por que tu abogado presente escrito al juzgado (de hecho y cada vez más, los propios juzgados los que establecen directamente en la declaración de concurso, la asignación mensual que el concursado puede disponer para gastos y alimentos, lo cual es bueno ya que evita estas discusiones) solicitando que fije la cantidad mensual a la que tienes derecho a percibir por ley, y el cual dará la razón a tu abogado, pero si puedes estar un tiempo con un importe inferior al que te corresponde.
  1. Honorarios administración concursal. Partimos de la base en que estoy de acuerdo en que los honorarios fijados para los administradores concursales son escasos para la responsabilidad y trabajo (sobre todo en concursos en los que hay liquidación) que desempeñan, y que lo óptimo es pactar con este una retribución para evitar problemas y que todo el proceso se desarrolle fluidamente, siendo la mayoría de casos así. Sin embargo, hay ocasiones en los que estos tiran por la tangente pensando que le corresponden por ley una cifra superior a la que legalmente se establece o aquella que hemos querido pactar. Esto supone:
  • Que el administrador no tenga ninguna prisa en cerrar tu procedimiento, ya que mientras dure el mismo irá reteniéndote mensualmente sobre tus ingresos como hemos comentado antes para que haya suficiente como para cubrir sus honorarios o eso piensa.
  • Que llegado el momento, el administrador presente al juzgado su propuesta de honorarios y habrá que oponerse, lo cual supone mas tiempo.

Por comentaros un caso reciente, la administradora concursal pretendía cobrar una minuta de 2.500€ sobre un procedimiento que debía haberse resuelto rápidamente ya que el cliente no tenia bienes sobre los cuales realizar liquidación. Tras oponernos, el juzgado mediante auto determino que los honorarios a percibir por la administración concursal ascendían a 62,50€ ¿Piensas que quedó ahí la cosa? Pues no, esta obcecada presento recurso ante la Audiencia Provincial, la cual nos volvió a dar la razón, pero que ha supuesto prácticamente un año de retraso en la finalización del concurso.

En definitiva y por no extenderme mucho más, en general con los administradores concursales no vas a tener problemas, no debes verlo o esperarlos como un demonio o alguien que esta en contra de ti, simplemente hacen su trabajo, mejor o peor, con más empatía o menos, pero solo hacen su trabajo. Si surgen problemas o diferencia de criterios con casi toda probabilidad son los expuestos. El punto 1 se soluciona con paciencia, y los puntos 2 y 3 va a depender mucho del abogado que lleve tu procedimiento, su conocimiento o capacidad de reacción ante estas situaciones.

Javier Orero

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