Ley de Segunda Oportunidad

 

La ley de segunda oportunidad se aprobó en España en 2015 y tiene como finalidad permitir que las personas físicas que se encuentran en una situación de insolvencia puedan cancelar sus deudas y obtener una segunda oportunidad para empezar de nuevo.

La ley de segunda oportunidad reconoce el derecho de los deudores de buena fe a liberarse de sus cargas financieras cuando se cumplen una serie de requisitos y condiciones. De esta forma, se pretende evitar que las personas que han sufrido un fracaso económico queden atrapadas de por vida en una espiral de deudas y puedan reinsertarse en la sociedad y en el mercado laboral.


Requisitos

  1. Ser residente en España.
  2. Estar endeudado es decir, ser incapaz de afrontar el pago de todas las deudas pendientes de forma continuada
  3. Tener menos de 5 millones de euros en deudas.
  4. Tener 2 o más deudas con diferentes entidades. Pueden ser deudas con bancos, financieras, proveedores, Hacienda, Seguridad Social, etc.
  5. No haberte acogido a la Ley de la Segunda Oportunidad en los últimos 5 años.
  6. No tener infracciones administrativas muy graves, o en todo caso abonarlas antes de solicitar la cancelación de las deudas.
  7. No tener antecedentes penales durante los últimos 10 años por delitos socioeconómicos, de falsedad documental, contra el patrimonio, contra Hacienda y Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores. 

 

Tipos de Procedimientos

Concurso con Liquidación

En un concurso con liquidación, se intenta vender los activos del deudor para obtener fondos y pagar a los acreedores.

Este proceso implica la venta de activos para satisfacer en la medida de lo posible las deudas pendientes.

Concurso con Plan de Pagos

En un concurso con plan de pagos, se busca llegar a un acuerdo con los acreedores para pagar las deudas de manera estructurada en un período de tiempo determinado y permitir al deudor reorganizar sus finanzas, evitando la liquidación de los bienes.

Concurso sin Masa

En un concurso sin masa, el deudor no tiene bienes o ingresos suficientes para cubrir las deudas existentes.

En este caso, el proceso es más rápido, ya que no hay bienes que vender ni fondos que distribuir.


FASES

Fase 1  Contacto e Información

Ponte en contacto con nosotros y en tan solo una llamada de 10 minutos vemos la viabilidad de tu caso. Si eres  viable quedamos en el despacho para conocernos y contarte  todos los detalles del procedimiento en persona.

Fase 2 Documentación y Demanda de Concurso

Una vez confías en nosotros, nos encargamos de obtener toda la información y la situación real en la que te encuentra, además de obtener toda la documentación necesaria para la preparación de la demanda de concurso. ¡Solo debes preocuparte de ti y los tuyos!

Fase 3 Declaración del concurso

Auto Judicial en que se declara oficialmente estás en situación de concurso de acreedores y se ordena se procedan a realizarse las correspondientes comunicaciones (Acreedores, BOE, Registro Publico Concursal y Registro Civil entre otros) además de a los distintos acreedores y organismos públicos como  AEAT y Seguridad Social

Fase 4 Fase Concursal

Dependiendo del tipo de procedimiento se apertura la fase de liquidación ,se da traslado a los acreedores de la propuesta de plan de pagos o simplemente se da un plazo de 15 días para que estos puedan alegar la oposición al concurso por las causas contempladas en la propia Ley. 

Fase 5 Liberación de las Deudas

Auto de Exoneración la resolución judicial emitida dentro del marco de la Ley de Segunda Oportunidad. Este auto es el documento mediante el cual un juez declara formalmente la exoneración o el perdón de las deudas.