Un Juzgado de Tarragona declaró ayer, para un trabajador, el primer concurso de acreedores express de persona física no empresaria. Este Auto se ha conseguido en tan solo tres meses desde la firma en Notaría de la solicitud de la Segunda Oportunidad. Tres meses incluyendo agosto y la pandemia.
Sobre la base de la nueva Ley de Segunda Oportunidad vigente desde septiembre de este año 2020, un Juzgado de Primera Instancia de El Vendrell, Tarragona, ha dictado el primer auto de concurso exprés de persona física no empresaria de España.
Valencia a dieciocho de noviembre del año dos mil veinte.
Hasta este primer auto, una persona que había iniciado un Acuerdo Extrajudicial de Pagos, (Ley de Segunda Oportunidad), aunque no tuviera bienes, porque ya los hubiera perdido todos, y sólo le quedarán deudas, para conseguir el perdón de esas deudas, (BENEFICIO DE EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO, B.E.P.I.), tenía que soportar la tramitación íntegra de un concurso de acreedores.
¿Qué significaba esto, y que ha cambiado desde septiembre con el Real Decreto Legislativo 1/2020 de 5 de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal?
Con la antigua ley, pese a no quedarle ya bienes a una familia, y estar en la bancarrota, había que realizar los siguientes trámites legales:
- Acudir, junto con su abogado, al notario de su ciudad, y solicitar un mediador concursal.
- Convocar a sus acreedores a un intento formal de acuerdo, acuerdo que nunca se alcanza (menos del 1% de los intentos), pues los bancos no están autorizados a realizar las quitas necesarias para salvar familias.
- Acudir al Juzgado y presentar una demanda de Concurso de Acreedores.
- Nombrar un Administrador Concursal.
- Publicar en el BOE y en el Registro Público Concursal la insolvencia de la familia y el nombre de su Administrador concursal.
- Dar 30 días a los acreedores, a los que ya había convocado hacia dos meses, para que se personaran, ahora, en el procedimiento judicial.
- Realizar, por el Administrador concursal, un informe sobre todos los extremos de la bancarrota de la familia y volver a decir que no existían bienes que liquidar ni subastar.
- Tramitar la posible culpabilidad de su insolvencia, (lo que la ley llama pieza de calificación) y decretarse que el deudor no ha sido culpable de su insolvencia, sino que ha sido fortuita.
Tras todo ello, (6 meses en algunos juzgados y hasta 3 años en otros), finalmente había que solicitar que, al no existir bienes, se debía cerrar el procedimiento judicial concursal y, por fin, en el momento de cerrar el concurso judicial, entonces y sólo entonces, y no antes, era posible solicitar la concesión del B.E.P.I.
¿Qué es el B.E.P.I.? Este vocablo nuevo de la jerga legal significa BENEFICIO DE EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO y quiere decir que a las personas que han sido honradas, hablamos de un Beneficio, no se concede a corruptos ni ladrones, se le “perdonan” las deudas no pagadas (pasivo insatisfecho). Así son las palabras de las leyes, abogados y jueces…
Es decir, para poder acceder a la segunda oportunidad, conseguir el perdón de sus deudas, una familia, sin bienes, podía tardar hasta 4 años desde que su abogado iniciaba los trámites en la notaría.
Hay Juzgados que, no obstante, conseguían terminar todo este procedimiento, junto con todos los demás pleitos y delitos que tramitan con más escasez de medios que los hospitales durante el CoVid, en el récord de 6 meses, lo cual era un verdadero esfuerzo para dichos juzgados.
Con la nueva legislación, que es la que ha aplicado este primer nuevo auto judicial, si de la documentación aportada se deduce que el concurso es fortuito y que no existen bienes, en el mismo auto de apertura del procedimiento se procede a acordar que es innecesario tramitar todo el procedimiento, por eso se denomina concurso exprés, por lo que se designa un administrador concursal a fin de certificar que no existen bienes y que se cumple lo dispuesto y en 15 días se solicita el nuevo y famoso B.E.P.I. (Cancelación de todas las deudas y posibilidad de empezar de nuevo económica y socialmente).
Adjunto remitimos el auto en pdf.
Más información:
ES REALMENTE URGENTE QUE SE DIVULGUE LA EXISTENCIA DE LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD, EN VIGOR DESDE 2015 Y TOTALMENTE DESCONOCIDA, PERO MUY EFICAZ PARA ACABAR CON LA DESGRACIA DEL MILLÓN DE FAMILIAS ENDEUDADAS EN ESPAÑA, 9 MILLONES EN EUROPA.
Gracias por luchas por los mas perjudicados por las Crisis.
Buenísimo el articulo. Saludos.
Buenos días, por favor podrían remitir a mi correo personal el auto en PDF? No consigo visualizarlo correctamente en la página . Un saludo y gracias por adelantado.